Formulario Inscripción:

Subsede Oficial La Falda Ciudad Tango 2025


Paraná, Entre Ríos

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Bases y condiciones del evento:

REGLAMENTO PARA SUBSEDES PRE LA FALDA TANGO 2025. TITULO 1: AMBITO DE APLICACIÓN. ARTICULO 1: La presente normativa constituye el REGLAMENTO PARA SUBSEDES PRE LA FALDA TANGO 2025, que se aplicará en las relaciones que se establezcan entre la Municipalidad de La Ciudad de La Falda a través de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico Local y la Dirección de Fiestas, Festivales y Eventos por un lado y por el otro, LAS SUBSEDES que se inscriban y sean habilitadas, a los efectos de la realización del Certamen de Voces de Tango en las categorías de voz Femenina y Masculina, siendo ambas categorías de participación libre en el género de tango y sus ritmos emparentados (milonga y vals) exclusivamente, tanto para aficionados como profesionales.ARTICULO 2: La Municipalidad de la Ciudad de La Falda a través de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico Local y la Dirección de Fiestas Festivales y Eventos, en adelante LA ORGANIZADORA se constituye como la autoridad de aplicación del presente reglamento, en lo atinente al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones en él contenidas, como así también en el dictado de normas supletorias que hagan al cometido final del mismo, la habilitación o denegatoria a la constitución de las SubSedes, la fiscalización de las distintas instancias del Certamen de Voces, pudiendo descalificar participantes ante situaciones conflictivas o irresueltas en primera instancia. En situaciones de controversia que excedan el marco de la primera instancia será autoridad de aplicación la Asesoría Letrada de la Municipalidad de La Falda, cuyos dictámenes serán concluyentes e inapelables a los fines del arbitrio ante esas situaciones especiales. ARTICULO 3: En lo atinente a la organización, realización, y ejecución del Certamen propiamente dicho, la única responsable será la entidad pública, privada o persona física habilitada como SUBSEDE por LA ORGANIZADORA, en tal carácter al momento de suscribir y aceptar la habilitación como SUBSEDE, la misma deberá aceptar y prestar conformidad a la presente normativa. Además, en todo contrato que LA SUBSEDE formalice con terceros, debe agregar que es única responsable para con el tercero contratado.TITULO 2: DE LA ORGANIZADORA.ARTICULO 4: LA ORGANIZADORA informará por los medios de comunicación pertinentes, (gráfica, televisiva, radial, redes sociales) y todo otro medio de difusión masivo que considere oportuno, las fechas límites para la presentación de la documentación respectiva a los fines de la inscripción de los aspirantes a SUBSEDES. Las aspirantes a SUBSEDES deberán remitir al correo electrónico Subsedestangolafalda@gmail.com, la siguiente documentación: a) reglamento rubricado en todas sus páginas por el solicitante o por el responsable de la institución que la solicite. b) formulario de solicitud de SUBSEDE rubricado en todas sus páginas por el solicitante o por el responsable de la institución que la solicite. La fecha de cierre de la inscripción de las SUBSEDES, no admite prórrogas de ningún tipo o especie, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditadas que serán evaluadas por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico Local y la Dirección de Fiestas Festivales y Eventos. ARTICULO 5: LA ORGANIZADORA comunicará, dentro del plazo de las setenta y dos horas hábiles de presentada la documentación solicitada, el resultado de la evaluación. Las SUBSEDES seleccionadas deberán remitir al correo electrónico subsedestangolafalda@gmail.com, el Anexo 1 el cual deberá ser completado en todas sus partes, siendo rubricado en todas sus páginas por el solicitante o por el responsable de la institución. Una vez remitido por las SUBSEDES el anexo 1, LA ORGANIZADORA enviará el certificado de habilitación de SUBSEDES, quedando a partir de la fecha constituida de manera oficial en SUBSEDE, con todas las obligaciones y derechos que emergen del cumplimiento del presente reglamento, hasta la finalización del Festival Nacional de Tango La Falda 2025, en especial lo reglamentado en el art. 11 del presente. Este certificado, no es renovable por ningún período de tiempo y sólo es a los efectos del evento Pre La Falda Tango 2025. LA ORGANIZADORA podrá tener en cuenta al momento de examinar la documentación presentada por los postulantes, los antecedentes que obren en su poder en cuanto a su eficiencia y eficacia demostrada en anteriores oportunidades o bien los antecedentes propios del solicitante respecto al espíritu del festival. ARTICULO 6: Estará a cargo de LA ORGANIZADORA, llevar a cabo la Final de Voces del Certamen Pre La Falda Tango 2025 en lugar, fecha y horario a determinar oportunamente. En dicha Final concursarán los ganadores masculinos y femeninos de cada SUBSEDE habilitada oficialmente, y de la cual, surgirán los dos finalistas que participarán de las noches de Gala del Festival Nacional de Tango La Falda. ARTICULO 7: Estará a cargo de LA ORGANIZADORA, brindar hospedaje con pensión completa a los ganadores de cada SUBSEDE, que compitan en la Final de Voces mientras dure su intervención en el mismo y hasta su finalización. A partir de ese momento sólo quedarán con ese régimen los dos finalistas, masculino y femenino, que hayan sido calificados como ganadores de la Final de Voces Pre La Falda Tango 2025, hasta finalizar su participación en la Noche de Gala correspondiente. ARTICULO 8: LA ORGANIZADORA otorgará gratuitamente a cada SUBSEDE habilitada, dos entradas para presenciar el Festival Nacional de Tango La Falda 2025. ARTICULO 9: LA ORGANIZADORA autoriza expresamente a las SUBSEDES habilitadas a patrocinar a través de la actividad privada o pública, el certamen que organice siendo a su costo y cargo los gastos que ello erogue y en su beneficio el ingreso económico que los mismos aporten. Esta autorización, es únicamente válida para el certamen local y no para el certamen final. Las SUBSEDES habilitadas deberán informar, al solo efecto de dar conocimiento, a LA ORGANIZADORA de los patrocinantes que apoyen dicho evento. ARTICULO 10: LA ORGANIZADORA, podrá si lo considera oportuno, enviar a las SUB SEDES habilitadas, veedores para el día del Certamen, los cuales tendrán como misión fiscalizar dicho evento haciendo cumplir las disposiciones del presente reglamento. Estos veedores contarán con la facultad de resolver cualquier inconveniente no contemplado en este reglamento, de ser necesario. A su vez, el responsable de la SUBSEDE, en caso de diferencias ya sea con los participantes o bien con los jurados, deberá en el plazo perentorio de veinticuatro horas informar a LA ORGANIZADORA, sobre su actuación ante la situación planteada. Los gastos que demande la presencia de un veedor a los fines de fiscalizar un certamen serán absorbidos tanto por LA ORGANIZADORA como por la SUBSEDE fiscalizada. ARTICULO 11: LA ORGANIZADORA exigirá entre la documentación a presentar para la habilitación de la SUBSEDE habilitada, el correspondiente certificado del seguro de espectador y de los participantes, e integrantes que trabajen en la organización del evento por accidentes y de vida por cada uno de ellos, no teniendo LA ORGANIZADORA, ningún tipo de responsabilidad civil, laboral, o penal respecto de las actividades que lleve a cabo la SUB SEDE y/o con las personas que intervengan en el mismo. TITULO 3: DE LAS SUB SEDES. ARTICULO 12: Tendrá el carácter de SUBSEDE Pre La Falda Tango 2025, la entidad que sea seleccionada y se ajuste a los términos del ARTÍCULO 4 y 5 del presente Reglamento. ARTICULO 13: La SUBSEDE habilitada será la organizadora a nivel de su localidad del Certamen de Voces Pre La Falda Tango 2025, y única responsable de la realización y ejecución del mismo a través de su representante ante LA ORGANIZADORA. ARTICULO 14: La SUBSEDE habilitada deberá informar a LA ORGANIZADORA dentro de las setenta y dos horas hábiles, de obtenido el certificado de habilitación correspondiente, los medios de difusión local y/o regional para llevar a cabo las inscripciones de los participantes y los requisitos que se deban cumplir para la inscripción en el mismo, indicando además el lugar, la fecha y la hora de la realización del Certamen. La SUBSEDE habilitada deberá realizar las publicaciones con el logo del certamen brindado por LA ORGANIZADORA, debiendo previamente enviarse a LA ORGANIZADORA a los fines de su control. El incumplimiento de lo estipulado en el presente ARTICULO será causa válida para anular el certamen local de LA SUBSEDE habilitada. ARTICULO 15: La SUBSEDE habilitada recibirá a través de los canales oficiales del Festival Nacional de Tango La Falda 2025 la solicitud del participante, debidamente completada, siendo este el único medio para realizarlo. La SUBSEDE habilitada deberá organizar el orden de participación del certamen por fecha de inscripción de los participantes. También se le hará conocer al PARTICIPANTE, en ese momento, del monto del arancel establecido para su participación, si así fuera establecido por la SUB SEDE habilitada. Así mismo establecerá contacto con el PARTICIPANTE a los fines de interiorizarlo de la modalidad que la SUBSEDE habilitada estime corresponder para la ejecución del Certamen. ARTICULO 16: Los interesados en participar en una SUBSEDE habilitada, no necesariamente deben estar domiciliados en la localidad o en su área de influencia, pueden inscribirse en otra SUBSEDE habilitada desde cualquier lugar del País o del Exterior, con la única condición que tan solo lo pueden hacer en una única SUBSEDE habilitada, hecho este que estará condicionado al momento de la inscripción en la página web o canales oficiales del Festival Nacional de Tango La Falda 2025 correspondiente. ARTICULO 17: La SUBSEDE habilitada establecerá la fecha de realización del Certamen conjuntamente con el lugar y horario de acreditación de los participantes, los cuales deberán ajustarse a ese requerimiento, de no hacerlo en tiempo y forma, automáticamente quedan excluidos del Certamen. En la acreditación se requerirá para la misma la presentación del documento de identidad, deberán firmar, tomar conocimiento, y aceptar todos y cada uno de sus términos, del presente Reglamento, abonar el arancel si lo hubiere, entregar los temas a cantar en formato MP3 en un pendrive. No se podrá participar con músicos en vivo. A los fines de posibilitar en caso de empate u otra circunstancia que se presente, deberá traer al menos, tres pistas grabadas en las condiciones antes estipuladas. En estos casos no podrá repetir los temas. La SUBSEDE habilitada dispondrá lo necesario para que los participantes puedan hacer prueba de sonido antes de comenzar el Certamen. ARTICULO 18: La competencia se desarrollará para ambas categorías, voces femenina y masculina, pudiendo la SUBSEDE habilitada realizarla en hasta tres etapas, si así se considera necesario en base al número de participantes inscriptos. Estas tres etapas serán 1) clasificación, 2) semifinal, 3) final. En la etapa clasificatoria participan todos los inscriptos pasando a la semifinal los que hayan sido seleccionados en la etapa anterior y en la final competirán los cantantes elegidos en la semifinal. ARTICULO 19: En el lapso de cuarenta y ocho horas posteriores a la finalización del certamen la SUBSEDE habilitación deberá elevar mediante el Anexo 2 nómina de los finalistas, con fotocopia de sus D.N.I. y mencionar los temas con los cuales va a participar en la final del certamen en la ciudad de La Falda, como así también si recibieron otro tipo de premio por su participación. ARTICULO 20: Cada categoría del certamen SUB SEDES PRE LA FALDA TANGO 2025 otorgará como premio a él/la ganador/a el viaje desde el lugar de realización del certamen de la SUBSEDE habilitada hasta la Ciudad de La Falda ida y vuelta, corriendo por cuenta de LA ORGANIZADORA el costo del alojamiento y comidas mientras dure la competencia de la Final del Certamen de Voces. La SUBSEDE habilitada podrá otorgar igualmente otro u otros premios a los participantes, siendo ello por cuenta de la misma. ARTICULO 21: LA SUBSEDE habilitada informará a LA ORGANIZADORA del nombramiento de cinco postulantes para constituir el jurado que evalúe a los concursantes, de los cuales LA ORGANIZADORA elegirá, a su criterio, a tres de ellos para conformar dicho jurado, decisión que será de aplicación inapelable. ARTICULO 22: LA SUBSEDE habilitada podrá organizar talleres, presentaciones, conferencias de prensa, y todo otro acto o evento que considere pertinentes, debiendo los participantes comprometerse a tomar parte de los mismos, si fueran citados para tal fin. TITULO 4: DE LOS PARTICIPANTES. ARTICULO 23: Se considera PARTICIPANTE a los fines del presente REGLAMENTO, a toda persona de sexo femenino o masculino, de acuerdo a la constancia en su Documento Nacional de Identidad, mayor de dieciocho años cumplidos a la fecha del inicio del certamen local, y que cumplimente lo estipulado en los ARTICULOS 16 y 17 del REGLAMENTO. ARTICULO 24: Al momento de la acreditación los participantes firmarán el correspondiente formulario de inscripción que obra en poder de la SUBSEDE habilitada, la cual fuera impreso al recibirlo por la página web al momento de concretar la misma por parte del candidato. Esta formalidad será suficiente para demostrar la aceptación de las condiciones estipuladas en el presente REGLAMENTO como así también las que pueda establecer la SUBSEDE habilitada con acuerdo de LA ORGANIZADORA. ARTICULO 25: Al momento de la acreditación, se le informará al PARTICIPANTE, de la nómina del JURADO, debiendo el mismo informar si en los últimos 180 días previos al certamen ha mantenido alguna relación laboral, profesional, personal, de estudio, o familiar con alguno de ellos, haciéndolo constar en forma negativa o positiva en el mismo formulario al que se hace referencia en el ARTICULO anterior. De haber tenido relación con alguno de los integrantes del JURADO, en cualquiera de los casos enunciados anteriormente, no podrá participar del certamen. ARTICULO 26: Todos los datos aportados por el PARTICIPANTE al momento de su acreditación tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier contradicción en los mismos, ya sea, que surjan de la alteración de los datos reales como de los manifestados con posterioridad que pongan en duda la veracidad de los mismos será penada por la SUBSEDE habilitada con la descalificación para concursar, debiendo informar la situación planteada en forma inmediata a LA ORGANIZADORA a los fines de su conocimiento y opinión al respecto. ARTICULO 27: La SUBSEDE habilitada está facultada para eliminar del certamen a los participantes que no cumplan con las disposiciones de este reglamento y/o las disposiciones anexas al mismo, o incurran en faltas al decoro o realicen actos impropios contrarios a la moral y buenas costumbres que puedan o no empañar la imagen del certamen y del Festival Nacional de Tango La Falda 2025, sus organizadores naturales o causen desagrado y rechazo del público. ARTICULO 28: Todos los PARTICIPANTES se comprometen a tomar parte en los diversos actos y eventos planificados por la SUBSEDE habilitada o LA ORGANIZADORA, siempre que sean citados a tal fin y/o figuren con antelación en la grilla de actividades programadas. La SUBSEDE habilitada se reserva el derecho de tomar registro de todas las instancias del certamen, mediante cualquier tipo de soporte conocido, incluyendo filmación, grabación, fotografía, digitalización, por sí o mediante terceros autorizados al efecto, a fin de promocionar y difundir el evento, de los cuales tendrá obligación de remitir copia a LA ORGANIZADORA. El uso de los registros mencionados, no supone o hace suponer ningún tipo de pago o contraprestación por ninguna causa que pudiere ser pretenda o invocada por parte de la SUBSEDE habilitada o por ninguna persona ya sea PARTICIPANTE o no, que se atribuya potestad sobre los derechos que se pudieran invocar en contra de LA ORGANIZADORA. ARTICULO 29: A los efectos de garantizar la imparcialidad de los miembros del JURADO, los PARTICIPANTES no podrán concurrir a seminarios, clínicas, conferencias, y/o clases dictadas por cualquiera de los miembros del jurado. ARTICULO 30: Todos los PARTICIPANTES por el solo hecho de competir en el certamen recibirán un certificado de participación, y los ganadores además un diploma que lo acredite como tal. ARTICULO 31: Lo reglamentado en el artículo 20 constituye y se considera el PREMIO que LA ORGANIZADORA brinda a los PARTICIPANTES por haber concursado hasta llegar a la presentación estelar en el FESTIVAL NACIONAL DE TANGO LA FALDA 2025. TITULO 5: DEL JURADO. ARTICULO 32: La constitución del JURADO de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, será de público conocimiento, para ello la SUBSEDE habilitada deberá dar a conocer la nómina de los jurados designados con un plazo de anticipación de diez días corridos previos a la fecha del certamen a través de los medios de difusión apropiados. ARTICULO 33: Dicho JURADO estará compuesto por tres integrantes con conocimientos y experiencia acordes para poder evaluar con equidad y justicia a los PARTICIPANTES del certamen. Deberán conocer y aceptar el reglamento. Dictaminarán el puntaje de los PARTICIPANTES lo cual se reflejará en la planilla que a tales efectos pondrá a su disposición la SUBSEDE habilitada, tomando en cuenta la afinación, interpretación, fraseo, dicción y presencia escénica y todo otro ítem que se estime pertinente. ARTICULO 34: El fallo del JURADO será inapelable y de única instancia. en caso de duda o disconformidad del PARTICIPANTE, podrá realizar una presentación escrita ante la SUBSEDE habilitada, guardando el estilo y la corrección debida, con copia a LA ORGANIZADORA los cuales avalarán el planteo efectuado y responderán en el término de tres días corridos su decisión que será inapelable y de única instancia, pudiendo si así lo amerita la situación planteada diferir el resultado final del certamen local cuestionado. El JURADO no emitirá en ningún caso devolución a los PARTICIPANTES. ARTICULO 35: El JURADO podrá en los casos que así lo requiera para poder emitir su veredicto, solicitar al PARTICIPANTE otras intervenciones cantadas, sin que ellos puedan negarse a hacerlo. Por dicho motivo cada PARTICIPANTE cuenta en el material sonoro que aporta para concursar con un mínino de tres temas diferentes. El JURADO deberá elegir, en cada categoría un ganador por rubro. De haber la SUBSEDE habilitada decidido otorgar otros premios adicionales el JURADO determinará los mismos de acuerdo a su valoración.

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